Área de práctica
Lesiones personales — San Francisco y Área de la Bahía
Representación para personas lesionadas en San Francisco — y para familias que han perdido a alguien. Susan F. Reyes está licenciada para ejercer el derecho en California desde 1990.
Un reclamo por lesiones es un conjunto de plazos, no solo una historia
La mayoría de las personas llegan a un reclamo por lesiones con los hechos claros en la mente y sin saber qué hace la ley con ellos. La respuesta es que los convierte en una serie de preguntas: quién fue responsable, cuánto costó realmente la lesión, qué evidencia sigue existiendo y cuánto tiempo hay para actuar.
Asuntos
Los tipos de asuntos de lesiones que Susan atiende
Cada uno depende de reglas distintas y de evidencia distinta. Donde esa diferencia cambia de verdad lo que usted debe hacer, tiene su propia página.
También se atiende
Agresión y violencia — demandas civiles para víctimas
Un proceso penal y un reclamo civil son cosas distintas. Un proceso lo inicia el Estado y trata de un castigo; un reclamo civil lo inicia la persona lesionada y trata de una compensación. Uno puede seguir aunque el otro no, y que un caso penal termine sin condena no termina automáticamente un reclamo civil.
Susan F. Reyes representa a víctimas de agresión y violencia en demandas civiles. Si está considerando una, vale la pena hablar de lo que ocurrió, qué registros existen y quién podría ser responsable antes de decidir qué hacer.
Si su situación no aparece aquí
Los asuntos anteriores son los que aparecen en este sitio porque son los que Susan F. Reyes ha publicado como parte de su práctica. Esa lista no es una declaración sobre todo lo que ella ha atendido, y no es un filtro que deba pasar antes de llamar.
Si resultó lesionado y no está seguro de si encaja, llame a la oficina y descríbalo. Le dirán con claridad si es un asunto que ella toma — y si no lo es, esa respuesta es más útil que una respuesta de formulario.
Qué suele ocurrir, y en qué orden
Primero, los hechos y el reloj. Qué ocurrió, quién participó, qué lesiones resultaron y qué plazo aplica. Donde una agencia pública pueda estar involucrada, esto se trata de inmediato, porque esos plazos son cortos.
Luego, la evidencia. Reportes, registros médicos, fotografías y cualquier cosa que no sobreviva si nadie la pide. Algunas categorías de evidencia — datos del vehículo, registros de transportistas, video de seguridad — se sobrescriben de forma rutinaria en semanas.
Después, el reclamo. El reclamo se presenta a la parte responsable o a su aseguradora, con las pérdidas documentadas y no solo afirmadas.
Y si es necesario, una demanda. La mayoría de los reclamos se resuelven sin una. Donde no hay una resolución justa, o un plazo lo exige, se presentan actuaciones — en San Francisco eso significa el Tribunal Superior en McAllister Street.
Questions
Common questions
- ¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por lesiones en California?
- Para la mayoría de los reclamos por lesiones personales en California el plazo es de dos años desde la fecha de la lesión. Hay excepciones importantes: los reclamos contra una agencia pública como Muni o BART generalmente requieren un reclamo por escrito dentro de seis meses, y los casos que involucran a menores o el descubrimiento tardío de una lesión pueden funcionar de otra manera. Como un plazo vencido suele terminar el reclamo de forma permanente, conviene confirmar la fecha que aplica a su situación temprano y no tarde.
- ¿Qué pasa si yo tuve parte de la culpa?
- California usa negligencia comparativa pura. Ser en parte responsable reduce lo que puede recuperar en proporción a su parte de la culpa, pero no impide el reclamo. Muchas personas asumen que no tienen caso porque tuvieron algo de culpa, y esa suposición con frecuencia es incorrecta.
- ¿Tengo que ir a juicio?
- La mayoría de los reclamos por lesiones se resuelven sin juicio. Un reclamo suele presentarse primero ante la aseguradora de la parte responsable, y se presenta una demanda solo si no se alcanza una resolución justa o si un plazo lo exige. Si se presenta una demanda en San Francisco, se presenta en el Tribunal Superior de San Francisco.
- ¿Debo hablar con la aseguradora de la otra parte?
- Por lo general no está obligado a dar una declaración grabada a la aseguradora de otra parte, y es prudente asesorarse antes de hacerlo. Sí suele tener obligaciones con su propia aseguradora según su póliza. Si no está seguro de cuál es cuál, pregunte antes de la llamada y no después.
- ¿Puedo hablar de mi asunto en español?
- Sí. Susan F. Reyes trabaja en inglés y en español, de modo que un cliente que habla español habla con la abogada directamente y no a través de un intérprete.
Consulta
Hable con Susan sobre su reclamo por lesiones
Todo caso comienza con una conversación sobre lo que ocurrió y cuáles son sus opciones. Hablará directamente con Susan F. Reyes.
